En este artículo, hablaremos sobre los principales deberes del Secretario Docente. Para ello, me basé en el libro del Profesor y Licenciado RAÚL DEBANNE: "Manual de Normativa y Legislación Escolar de la Provincia de Córdoba para el Nivel Medio"
Una de las figuras muy importantes dentro de los establecimientos educativos de Enseñanza Media y Especial, es la del Secretario Docente. El Secretario Docente es jefe del servicio administrativo y depende directamente del director del establecimiento educativo, teniendo bajo su inmediata dependencia al personal administrativo y de maestranza y de servicio. Cabe destacar, que no tiene bajo su dependencia al Pro Secretario, sino que comparte las tareas con él.
Según Resolución D.E.M.E.S. 979/63: "Art. 12.- Para ser designado secretario se requiere ser mayor de edad, tener título reglamentario, y acreditar idoneidad.
Según esta misma Resolución y Modificatorias, sus principales deberes son:
Art. 14.- Son sus deberes:
a) Redactar las comunicaciones y resoluciones que ordena el director, refrendándolas con su firma.
b) Refrentar la firma del director en los certificados que se expidan.
c) Dirigir la mesa de entradas y salidas y llevar el trámite de los expedientes que se formen o que entraren en la escuela.
ch) Llevar y custodiar el archivo de los documentos pertenecientes al establecimiento, así como los sellos y la bandera.
d) Expedir las boletas de matrículas, permiso de exámenes y los certificados de estudio, llevando al mismo tiempo los registros correspondientes.
e) Preparar las listas de los estudiantes para rendir exámenes, clasificados separadamente por años de estudio, condición y asignatura de cada uno. Estas listas (Actas Volantes) serán entregadas a los respectivos presidentes de las comisiones examinadoras, previa visación del vice-director. Dichas actas, deberán estar firmadas por el secretario a continuación del último alumno, para evitar el agregado de otros alumnos en dichas Actas Volantes.
f) Llevar el legajo y fichero del personal, en éste habrá de constar: nombre y apellido del profesor o empleado, edad, nacionalidad, domicilio, títulos que posee, número de registro de títulos, fecha de nombramiento, antigüedad en la docencia, fecha de baja y causa de la misma.
g) Confeccionar las planillas de estadística que debe llevar la escuela.
h) Realizar las diligencias y gestiones que el director le ordene de acuerdo con las disposiciones de la normativa vigente.
i) Formar un legajo de cada alumno que ingrese al establecimiento, el que se iniciará con todos los documentos y actuaciones relativas a aquel. El establecimiento no podrá desprenderse de ningún documento, limitándose a entregar constancias.
j) Asistir a las reuniones de profesores y redactar las actas respectivas.
k) Llevar el registro de asistencia del profesorado y personal administrativo, y custodiar el registro de calificaciones de alumnos.
l) Será responsable del desempeño del personal administrativo y de servicio.
Art. 15.- La secretaría consignará sus actuaciones especiales en los libros y registros siguientes:
a) Archivo de copias de certificados de estudios definitivos o parciales que expida el establecimiento.
b) Libro de actas de exámenes.
c) Libro de resoluciones internas.
d) Registro general de entrada y salida de expedients.
e) Libro de asistencia del personal administrativo y de servicio.
f) Libro de asistencia del personal docente.
Art. 16.- Debe conservar copia de todo documento emanado del establecimiento.
Art. 17.- Los libros de actas de exámenes serán iniciados por el inspector en la contratapa y serán sellados en todos sus folios por el H. Consejo de Enseñanza Media, Especial y Superior (Dirección General). No podrá labrarse ningún acta en ellos sin haberse cumplido los precedentes requisitos. Por cada acta volante entregada por secretaría a la comisión examinadora, se labrará en el libro correspondiente un acta. Terminado el examen procederá al control de las actas volantes, libros de actas para asegurar su exactitud. Es obligación de los integrantes de las mesas examinadoras, esperar a que se realice el control correspondiente antes de retirarse del establecimiento.
Art. 18.- En los establecimientos que cuentan con pro-secretarios, los directores distribuirán las obligaciones fijadas a la secretaría entre el secretario y aquel funcionario.
Art. 19.- Los actos de carácter administrativo que tenga que cumplir el personal docente en relación con su situación de revista, se efectuará por intermedio de la secretaría.
Art. 20.- Es de competencia del secretario la vigilancia y cuidado del edificio y el inventario de los muebles y útiles que deberá actualizar anualmente.
Art. 25.- Está prohibido a los profesores dar lecciones particulares a los alumnos del establecimiento o presentar en él alumnos para rendir exámenes libres. Esta prohibición alcanza también al secretario, al ayudante de trabajos prácticos y al personal administrativo y de disciplina.
Hola! Te consulto... sigue vigente? Me dirías en que página del Debanne está? Mil gracias!
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